Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N°
36.860
Título VI
Del Sistema Socioeconómico
Capítulo I
Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía
Artículo
299. °
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica,
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Artículo
300. °
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo
301 °
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las
actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se
podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más
beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera
está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo
302. °
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de
conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones,
servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado
promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear
riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo
303 °
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del
ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya
constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de
Petróleos de Venezuela, S.A.
Artículo
304. °
Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para
la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin
de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las
fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Artículo
305. °
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo
306. °
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante
la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
Artículo
307. °
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los
campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación
agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la
competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta
materia.
Artículo
308. °
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo,
el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa
popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento
oportuno.
Artículo
309. °
La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección
especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán
facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Artículo
310. °
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el
país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las
fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el
Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la
creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Capítulo II
Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Artículo
311. °
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta
se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal,
un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los
límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los
presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco,
los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los
minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y
financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean
aplicables.
Artículo
312. °
La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente
en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la
capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las
operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que
las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley
especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos
presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional
conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos
legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo
313. °
La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto
aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a
la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo
establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el
presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no
autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni
gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley
de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de
endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los
objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos
objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y
equilibrio fiscal.
Artículo
314. °
No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de
Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para
gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre
que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación;
a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del
Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto,
de la Comisión Delegada.
Artículo
315. °
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de
gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el
objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera
obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el
logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos,
mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El
Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del
ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el
balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
Sección Segunda: Del Sistema Tributario
Artículo
316. °
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos.
Artículo
317. °
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos
en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por
la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá
el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita
las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional
Artículo
318 °
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo
fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria
de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se
instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y
caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la
República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la
política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y
la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela
tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria,
participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y
todas aquellas que establezca la ley.
Artículo
319. °
El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad
pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de
sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá
informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del
país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que
permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y
de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la
Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo
público de supervisión bancaria, el cual remitirá a la Asamblea Nacional
informes de las inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos
del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la
Asamblea Nacional y sus cuentas y balances serán objeto de auditoria externa en
los términos que fije la ley.
Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica
Artículo
320. °
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios,
para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria,
facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus
funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del
Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales
deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se
dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los
objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e
inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como
los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para
alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente
o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio
responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del
presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones
firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus
objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las
políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las
características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de
rendición de cuentas.
Artículo
321. °
Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a
garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal,
regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las
reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la
eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que
aporten recursos al mismo.